Diferencia entre Teletrabajo, Trabajo en casa y Trabajo remoto - Sircon Seguros

Diferencia entre Teletrabajo, Trabajo en casa y Trabajo remoto

El 2021 cambio nuestra forma de trabajar, algunas empresas migraron los puestos de trabajo a los hogares de sus colaboradores, algunas otras usan de forma alterna la oficina y las casas de sus empleados, pero en términos de ley existen unas diferencias que son pertinentes mencionar, para ayudarlo a usted como empresario o empleado a identificar que modalidad de trabajo tiene actualmente, a continuación le dejamos los conceptos legales para que conozca la diferencia entre Teletrabajo, Trabajo en casa y Trabajo remoto:

Teletrabajo. (Ley 1221 de 2008):

Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.

El teletrabajo puede revestir una de las siguientes formas:

Autónomos son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones.

Móviles son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las Tecnologías de la Información y la comunicación, en dispositivos móviles.

Suplementarios, son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina.

Teletrabajador: 

Persona que desempeña actividades laborales a través de tecnologías de la información y la comunicación por fuera de la empresa a la que presta sus servicios.

Este sistema de trabajo se caracteriza por la necesidad que tiene de realizarse utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC

La empresa que dese contratar trabajadores en teletrabajo deberá notificarlo al ministerio de trabajo mediante el diligenciamiento del formulario que ha creado para tal fin.

El Trabajo en Casa:

(Ley 2088 de 2021) se caracteriza por ser una situación Temporal y Excepcional que obedece circunstancias que impiden que el trabajador realice sus labores en el lugar habitual de trabajo.

El termino de duración es por tres meses prorrogable por una única vez durante la relación laboral, por el mismo termino.

Para los trabajadores que tienen derecho a el auxilio de transporte se les deberá seguir pagando a titulo de auxilio de conectividad, respecto de los demás trabajadores guardo silencio por lo que se entendería que deberá reglamentarlo el empleador de acuerdo a su necesidad.

No solo es para las personas que necesitan del uso de las tecnologías para cumplir su labor es para cualquier trabajador que pueda realizar la labor desde su casa.

Trabajo Remoto:

(Ley 2121 de 2021) Esta forma de trabajo no es teletrabajo ni trabajo en casa es una nueva forma de ejecución del contrato de trabajo, en la cual desde su inicio hasta el fenecimiento de la relación laboral se realiza de forma remota, esto es que el trabajador casi nunca tiene contacto físico con el empleador.

En atención a que las etapas del contrato de trabajo deberán realizarse de manera remota, usando nuevas tecnologías o las ya existentes, sin que se requiera la presencia física de las partes involucradas; el empleador deberá implementar las tecnologías para firma digital sin costo para el aspirante o trabajador remoto.

Este trabajo al igual que teletrabajo se debe hacer uso de las tecnologías para su ejecución.

En estos términos presentamos las características más relevantes de estas modalidades de trabajo.

El presente concepto tiene su fundamento en la interpretación jurídica de la ley y la jurisprudencia colombiana, teniendo como base la experiencia y los conocimientos adquiridos, por lo que las autoridades se pueden apartar de este criterio al ser sometidos estos asuntos a su competencia.

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