“Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVIO -19, y el mantenimiento del orden público”

«El derecho fundamental de circulación puede ser limitado, en virtud de la ley, pero
sólo en la medida necesaria e indispensable en una sociedad democrática, con
miras a prevenir la comisión de infracciones penales, proteger el interés público,
la seguridad nacional, el orden público, la salud y la moral públicas, o los
derechos y libertades de las demás personas, y en cuanto a la restricción sea
igualmente compatible con el ejercicio de los demás derechos fundamentales
reconocidos por la Constitución. Pero, como lo ha sostenido la Corte, toda
restricción de dicho derecho debe estar acorde con los criterios de necesidad,
racionalidad, proporcionalidad y finalidad; no son admisibles, por lo tanto, las
limitaciones que imponga el legislador arbitrariamente, esto es, sin que tengan la
debida justificación, a la luz de los principios, valores, derechos y deberes
constitucionales»