Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales, culturales y del Estado.
Se deberán implementar las siguientes medidas generales:
Medidas especiales para el sector laboral:
Las medidas que se presentan a continuación son adicionales a las antes descritas para la vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST se deberán adoptar las siguientes medidas:
- Actualizar el Sistema de Gestión. de Seguridad y Salud en el Trabajo, identificando e implementando las acciones correspondientes para la prevención del riesgo
- biológico por Covid-19 en el ambiente de trabajo.
- Asegurar que se cumplan las disposiciones y recomendaciones de las autoridades de salud en relación a la prevención del contagio por Covid-19.
- Establecer un sistema de verificación para el control en el momento de la notificación positiva.
- Fomentar el autocuidado, especialmente el de síntomas respiratorios u otros signos, relacionados por parte de tos trabajadores.
- Establecer el canal de información entre el empleador, la EPS, la ARL y el trabajador para que informe cualquier sospecha de síntoma o contacto estrecho con
- personas confirmadas con Covid-19.
- Disponer de piezas comunicativas a los trabajadores, proveedores y clientes en la aplicación de la etiqueta respiratoria, que incluye cubrirse la nariz al toser o
- estornudar con el antebrazo o con un pañuelo de papel desechable y deshacerse de él inmediatamente tras usarlo. Abstenerse de tocarse la boca, la nariz y los
- ojos.
- Difundir a los trabajadores la información relacionada con los síntomas de alarma.
- Los trabajadores deberán informar al empleador o contratante cualquier situación que pongan en riesgo el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, en el
- lugar de trabajo.